Nuevas tarifas a partir del 1 de Noviembre 2020

Nuevos peajes de aplicación a contratos de duración inferior a un año (suministros de temporada):

  • Aplican a AT y BT
  • Dependiendo de la duración del contrato los términos de potencia se incrementan en un porcentaje
  • Se facturan aplicando el factor de recargo de duración inferior a 3 meses y en la última factura se regulariza

Nuevo cálculo de excesos de potencia para tipos de punto de medida 4 y 5: La fórmula de excesos de potencia cambia para solo penalizar (ya no se factura el 85% de la potencia demandada si esta es inferior al 85% de la contratada y tampoco aplica el 105%).

Facturación por energía capacitiva en periodo valle (durante 1er periodo regulatorio)

  • Horariamente, factor de potencia >0,98 capacitivo en P6
  • De lo contrario, 0,05€/kVArh

Los peajes 2.0A, 2.0DHA, 2.0DHS, 2.1A, 2.1DHA y 2.1DHS:

  • Se trasladan a un único peaje 2.0TD pero ahora con dos periodos de potencia y tres de energía
  • La fórmula de excesos de potencia (para no interrumpibles como ascensores) cambia para solo penalizar (ya no se factura el 85% de la potencia demandada si esta es inferior al 85% de la contratada y tampoco aplica el 105)

El peaje 3.0A:

  • Se traslada al peaje a 3.0TD pero ahora con 6 periodos de potencia y energía, aplicando la regla Pn+1>Pn
  • Para los tipos de punto de medida 4, la fórmula de excesos de potencia cambia para solo penalizar (ya no se factura el 85% de la potencia demandada si esta es inferior al 85% de la contratada y tampoco aplica el 105).
  • Aplica la facturación de energía reactiva pero la excepción es ahora en el P6

El peaje 3.1A:

  • Si conectado a tensión inferiores a 30kV se traslada al nuevo peaje 6.1TD
  • Si conectado a tensiones entre 30kV y 36kV se clasifica en el nuevo peaje 6.2TD

El peaje 6.1A:

  • Se traslada a la tarifa 6.1TD pero sin condición sobre potencia contratada
  • Aplica la penalización por capacitiva

Adaptación de la potencia a los nuevos peajes, en tanto los consumidores no adapten sus potencias:

  • Para los PS con antiguo peaje 2.0X y 2.1X: La potencia en P2 será igual a la potencia que tengan contratada a la entrada en vigor de la Circular (Implantación de peajes).
  • Para los PS con antiguo peaje 3.0A y 3.1A:

o     La potencia en P1 será la que tuvieran contratada en el P1

o     La potencia en P2, P3, P4 y P5 será la que tuvieran contratada a la entrada en vigor en el P2. No obstante, si esta potencia fuera inferior a la potencia del P1, le aplicará la potencia del P1.

o     La potencia en P6 será la que tuviera contratada en P3 a la entrada en vigor. No obstante, si esta potencia fuera inferior a la potencia del P5, le aplicará la potencia del P5.

  • El consumidor tendrá derecho a adaptar las potencias contratadas por periodo horario a los definidos en la circular sin coste alguno independientemente de si hubiera realizado un cambio de potencia en los doce meses anteriores.

La referencia a “sin coste alguno” aplica al ámbito de la Circular. Es decir, peajes de acceso. Los derechos de acceso no son del ámbito de la Circular.

Reclasificación de los antiguos peajes 3.1A.

  • Nueva clasificación:

o     Si conectado a tensión inferiores a 30kV se traslada al nuevo peaje 6.1TD

o     Si conectado a tensiones entre 30kV y 36kV se clasifica en el nuevo peaje 6.2TD

Las empresas distribuidoras comunicarán a las comercializadoras, antes del 1 de noviembre de 2020, el momento en el que se ha adaptado el EdM.

Para la facturación, está propuesta que todavía no APROBADO, lo siguiente:

Cierre de la facturación a 31/10/2020.

  • Se propone cerrar el ciclo de facturación de todos los PS el 31/10/2020 independientemente del número de días incluido en ese ciclo de facturación.
  • Por ejemplo, si el ciclo anterior finalizó el 25/10/2020, esa factura de cierre con los peajes del RD 1164, tendrá un ciclo de facturación del 25/10/2020 (excluido) al 31/10/2020 (incluido).
  • No obstante, se propone mantener los ciclos de facturación (pare evitar el acompasa miento en la facturación de todos los PS). De manera que el siguiente ciclo de facturación con los peajes de la Circular 3/2020 para el PS del ejemplo fuera desde el 31/10/2020 (excluido) hasta el 25/11/2020 (incluido).
  • A excepción de los TPM 3 que se propone pasar a facturación mes natural (como las tarifas 6.XTD), debido a la formulación de los excesos de potencia).

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